AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El recurso de queja1 interpuesto por Solaris Finance S.A.C., representada por don Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela, contra la Resolución 4, de fecha 5 de agosto de 20242, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
Conforme al artículo 25 del nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54-56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de este último sea acorde al marco constitucional y legal vigente.
Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional (RAC), y verificar fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.
En el presente caso, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2025, este Tribunal Constitucional declaró inadmisible el presente recurso de queja y concedió a la parte recurrente el plazo de tres días, contados desde la notificación del citado auto, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente.
No obstante, de autos se aprecia que la recurrente no cumplió con subsanar las omisiones advertidas, a pesar de haber sido válidamente notificada del auto de inadmisibilidad el 20 de mayo de 2025, en el domicilio real señalado para dicho fin3. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las omisiones advertidas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, corresponde hacer efectivo el citado apercibimiento y declarar la improcedencia del presente recurso de queja
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, por lo que dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ |